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ORD. N°378: Dirección del Trabajo aclara que no corresponde otorgar finiquito a trabajadores regidos por la Ley N°19.378

ORD. N°378: Dirección del Trabajo aclara que no corresponde otorgar finiquito a trabajadores regidos por la Ley N°19.378

ORD. N°378: Dirección del Trabajo aclara que no corresponde otorgar finiquito a trabajadores regidos por la Ley N°19.378

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°378, de 31 de agosto de 2026, se pronunció sobre la procedencia de otorgar un finiquito al término de la relación laboral de trabajadores sujetos a la Ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

¿Qué señala la Dirección del Trabajo?

La Dirección del Trabajo determina que, en el marco de la Ley N°19.378, no corresponde otorgar un finiquito al término del contrato de trabajo, debido a que esta figura jurídica no se encuentra contemplada en dicho cuerpo legal.

El finiquito constituye una institución propia de las relaciones laborales reguladas por el Código del Trabajo, mientras que los trabajadores sujetos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se encuentran sometidos a un régimen jurídico especial.

¿A quiénes afecta este criterio?

El pronunciamiento se refiere a trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención primaria de salud municipal y cuya relación laboral se encuentra regulada por la Ley N°19.378.

Por lo tanto, para determinar si corresponde aplicar este criterio es necesario identificar previamente el régimen jurídico que regula la relación laboral y las normas específicas aplicables al trabajador.

¿Qué ocurre cuando termina la relación laboral?

La ausencia de un finiquito bajo la Ley N°19.378 no significa que al término de la relación laboral desaparezcan los derechos que correspondan al trabajador.

Las obligaciones que procedan deben analizarse de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley N°19.378, su reglamento y las demás normas que resulten aplicables a la situación concreta.

En consecuencia, las entidades empleadoras deben revisar qué prestaciones y derechos corresponden al trabajador al momento del término de sus servicios, sin trasladar automáticamente las reglas del Código del Trabajo a un régimen estatutario especial.

Diferencia con los trabajadores regidos por el Código del Trabajo

Una de las principales consideraciones del ORD. N°378 es diferenciar entre:

Trabajadores regidos por el Código del Trabajo:
El finiquito constituye una institución asociada al término de la relación laboral y se encuentra regulado por las normas laborales correspondientes.

Trabajadores regidos por la Ley N°19.378:
El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece un régimen especial y no contempla el finiquito como mecanismo propio para poner término a la relación laboral.

¿Qué deben considerar las entidades empleadoras?

Este pronunciamiento resulta relevante para las áreas de Recursos Humanos, remuneraciones y administración de personal de la atención primaria de salud municipal.

Antes de preparar la documentación asociada al término de una relación laboral, es necesario determinar:

  • El régimen jurídico aplicable al trabajador.
  • Las normas que regulan el término de sus servicios.
  • Las prestaciones que correspondan pagar.
  • La documentación que debe emitirse en cada caso.
  • Si existen obligaciones pendientes que deban ser regularizadas.

Conclusión

El ORD. N°378 de la Dirección del Trabajo establece que, tratándose de trabajadores sujetos a la Ley N°19.378, no resulta procedente otorgar un finiquito al término de la relación laboral, debido a que dicha figura no está contemplada por ese cuerpo legal y es propia de las relaciones laborales reguladas por el Código del Trabajo.

Por ello, las entidades administradoras de atención primaria de salud municipal deben aplicar las normas correspondientes al régimen estatutario que regula a sus trabajadores y revisar individualmente las obligaciones que puedan existir al término de los servicios.

Fuente: Dirección del Trabajo, ORD. N°378, de 31 de agosto de 2026.

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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