Red Recursos Humanos

R E D R R H H

ORD. N°377: Dirección del Trabajo aclara aplicación de la reducción de jornada a asistentes de la educación

ORD. N°377: Dirección del Trabajo aclara aplicación de la reducción de jornada a asistentes de la educación

ORD. N°377: Dirección del Trabajo aclara aplicación de la reducción de jornada a asistentes de la educación

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°377, de 31 de agosto de 2026, se pronunció sobre la aplicación de la reducción de jornada establecida por la Ley N°21.561 respecto de los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

¿Qué establece el ORD. N°377?

La Dirección del Trabajo señala que la reducción de la jornada ordinaria establecida por la Ley N°21.561 no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados.

Estos trabajadores cuentan con una regulación especial en materia de jornada, establecida en el artículo 39 de la Ley N°21.109.

Jornada aplicable a los asistentes de la educación

De acuerdo con el pronunciamiento, los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos que reciben subvención estatal se encuentran sujetos a la jornada establecida por la Ley N°21.109.

Esta normativa contempla una jornada máxima de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para quienes tengan una jornada contratada de, al menos, 43 horas.

Por lo tanto, no corresponde aplicarles directamente la reducción de jornada prevista en el artículo 22 del Código del Trabajo como consecuencia de la Ley N°21.561.

¿Por qué no se aplica la reducción a 40 horas?

La Dirección del Trabajo explica que la Ley N°21.109 contiene una regulación especial para los asistentes de la educación.

La Ley N°21.561 modificó la jornada ordinaria general regulada por el Código del Trabajo, reduciéndola progresivamente hasta alcanzar las 40 horas semanales. Sin embargo, esta modificación no reemplaza la regulación especial que establece la Ley N°21.109 para los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados.

En este caso opera el principio de especialidad, por el cual una norma específica tiene aplicación preferente frente a una norma general.

¿A quiénes se aplica este criterio?

El pronunciamiento comprende a los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos de educación:

  • Parvularia.
  • Básica.
  • Media.
  • Particulares subvencionados.
  • Que reciben subvención del Estado.

La regulación comprende a quienes desempeñan funciones de carácter profesional, técnico, administrativo o auxiliar, ya sea dentro o fuera del aula, conforme al ámbito establecido por la Ley N°21.109.

Conclusión

La Dirección del Trabajo concluye que la reducción de jornada establecida por la Ley N°21.561 no es aplicable a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Estos trabajadores se rigen, en materia de jornada, por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N°21.109, que establece una jornada máxima de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador.

Fuente: Dirección del Trabajo, ORD. N°377, de 31 de agosto de 2026.

Ver ORD. N°377 en Red Recursos Humanos

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

Comparte este articulo