Red Recursos Humanos

R E D R R H H

Medidas de Protección para Trabajadores y Trabajadoras al Aire Libre ante Altas Temperaturas

Medidas de Protección para Trabajadores y Trabajadoras al Aire Libre ante Altas Temperaturas

Medidas de Protección para Trabajadores y Trabajadoras al Aire Libre ante Altas Temperaturas

1. Introducción

La exposición prolongada a altas temperaturas en el desarrollo de labores al aire libre representa un riesgo significativo para la salud y la seguridad de los trabajadores/as. Golpe de calor, deshidratación, agotamiento físico, alteraciones cardiovasculares y otros efectos adversos son consecuencias bien documentadas del estrés térmico ocupacional.

En Chile, no existe un límite único de temperatura máxima legal, pero la legislación laboral obliga a los empleadores a proteger la vida y salud de sus trabajadores/as a través de medidas preventivas integrales cuando las condiciones térmicas representan un riesgo grave e inminente.


2. Marco Normativo Chileno Aplicable

2.1. Código del Trabajo

El artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber general del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, implementando condiciones adecuadas de higiene y seguridad en la faena. Ella incluye la identificación y control de riesgos físicos como el calor extremo.

Además, el artículo 184 bis contempla que ante riesgos graves e inminentes, el empleador debe informar inmediatamente a las personas trabajadoras y puede suspender las labores si fuese necesario, incluyendo la posibilidad para los trabajadores/as de suspender actividades cuando su salud esté en riesgo.

2.2. Reglamento Sanitario y Prevención de Riesgos Laborales

Aunque no existe un rango de temperatura límite legal, documentos técnicos y guías del Instituto de Salud Pública (ISP) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) reconocen al estrés térmico como un riesgo ocupacional susceptible de control mediante estrategias organizacionales, de ingeniería y de protección personal.

2.3. Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Esta ley y sus dictámenes asociados orientan a los organismos administradores del seguro (mutuales e ISL) a implementar y promover medidas de prevención relacionadas con riesgos por altas temperaturas, así como la investigación y atención de accidentes o enfermedades laborales asociadas a la exposición térmica.


3. Evaluación de Riesgo por Altas Temperaturas

Antes de implementar cualquier medida, es fundamental realizar una evaluación del riesgo térmico que considere:

  • Condiciones ambientales: temperatura, humedad, radiación solar, viento y horas de exposición.

  • Naturaleza del trabajo: esfuerzo físico, duración de tareas y ritmo de trabajo.

  • Vestimenta y equipo: tipo de ropa, uso de EPP, protección solar.

  • Características de los trabajadores/as: edad, condiciones de salud preexistentes.

Esto puede formar parte de un Programa de Acción de Calor en el Trabajo, como propone la guía del ISP, donde se define un protocolo escrito de gestión de riesgo térmico adaptado a cada faena.


4. Medidas Preventivas Obligatorias y Recomendadas

La legislación y las guías técnicas recomiendan una jerarquía de controles que incluya medidas de ingeniería, administrativas y de protección personal:

4.1. Controles Administrativos y Organizacionales

  1. Planificación de actividades:

    • Realizar tareas de mayor esfuerzo físico en horarios de menor calor (temprano en la mañana o tarde) cuando sea posible.

  2. Pausas de descanso programadas:

    • Programar descansos frecuentes en zonas con sombra o ventilación adecuada (al menos cada 45 minutos en actividades intensas).

  3. Rotación de tareas y turnos:

    • Alternar labores de alta carga física con actividades menos exigentes para reducir exposición continua.

  4. Acceso permanente a agua potable fresca:

    • Asegurar que cada trabajador/a pueda abastecerse de agua durante toda la jornada.

  5. Información y capacitación:

    • Informar diariamente sobre la alerta térmica y capacitar a todos/as en síntomas de estrés por calor, primeros auxilios y cómo prevenirlas.

4.2. Medidas de Ingeniería

  1. Zonas de sombra y refugio:

    • Disponer de espacios sombreados o frescos donde descansar y recuperarse.

  2. Ventilación natural o mecánica:

    • Favorecer la circulación del aire en áreas de trabajo que lo permitan.

4.3. Equipos de Protección Personal (EPP)

  1. Protección Solar Certificada:

    • Suministro obligatorio de bloqueador solar con SPF 30 o superior para labores comunes y factor 50+ en actividades de alto riesgo como construcción, trabajos forestales, agrícolas, parques, jardinería, recolección de residuos y otras actividades exteriores.

  2. Vestimenta adecuada:

    • Ropa ligera, transpirable, colores claros, gorros tipo legionario o protección de cabeza que cubra cuello y orejas, lentes de sol con protección UV.

  3. Elementos complementarios:

    • Paños fríos, sombrillas portátiles, y accesorios que reduzcan la exposición directa al sol.


5. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores/as

  • Derecho a la interrupción de labores: si existen motivos razonables de riesgo grave e inminente por calor, las personas trabajadoras pueden suspender temporalmente sus actividades hasta que se implementen medidas de protección adecuadas (basado en artículo 184 bis del Código del Trabajo).

  • Acceso a información clara sobre riesgos y medidas preventivas, así como capacitación continua.


6. Fiscalización y Sanciones

La Dirección del Trabajo (DT) es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad laboral frente a altas temperaturas.

  • Multas por incumplimiento: según tamaño de la empresa, estas pueden variar desde 4 UTM hasta 60 UTM o más por cada infracción (valor UTM febrero 2026: $69.611).

  • La DT puede recibir denuncias de trabajadores/as a través de sus canales oficiales si se identifica incumplimiento en la provisión de medidas de seguridad térmica.


7. Conclusión

La gestión del riesgo por exposición a altas temperaturas en trabajos al aire libre en Chile no sólo es una buena práctica de prevención, sino una obligación legal fundamentada en el deber de protección del empleador, el reconocimiento del estrés por calor como riesgo ocupacional y las directrices técnicas de los servicios de salud y seguridad social.

Una política de prevención integral que contemple evaluación de riesgo, planificación, capacitación, provisión de EPP, organización de jornada laboral y medidas de ingeniería no solo protege la salud de los trabajadores/as, sino que también favorece la productividad y reduce accidentes y enfermedades laborales derivadas del calor.

Última actualización el dia 16 de Febrero de 2026 por RedRRHH

Comparte este articulo